Reforma Fiscal 2022

A continuación, un resumen de las reformas fiscales más significativas para el ejercicio 2022, las cuales, para facilitar su comprensión, clasificamos como sigue:

A. Reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR):

Personas Morales (PM):

1. Cambios de interés general

2. Régimen simplificado de Confianza (PM)

3. Industrias y temas específicos: Minería, Sector financiero, Industria Maquiladora y actividades primarias

4. Residentes en el extranjero,

Personas Físicas (PF):

1. Régimen simplificado de Confianza (PF)

2. Otras modificaciones

B. Reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

C. Reformas a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

D. Reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF)

 

A. Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Personas Morales (PM):

1. LISR Personas Morales cambios de interés general

  • Parámetros para determinar la ganancia cambiaria: La ganancia o la pérdida cambiaría no podrá ser menor ni exceder de la que se determine con el TC estándar publicado en el DOF (Artículo 8). Anteriormente, la disposición solo hacía referencia que la pérdida cambiaría no podría exceder.

  • Orden de acreditamientos contra el impuesto por pagar: Contra el impuesto por pagar se acreditarán, primero los pagos provisionales y, posteriormente el ISR pagado en el extranjero (Artículo 9 Fracción II). Se incorpora a Ley una norma que estaba en Miscelánea para aclarar que el acreditamiento de ISR pagado en el extranjero no daría lugar a un saldo a favor, en caso de no agotarse se aplicará en los ejercicios posteriores.

  • Alcance de créditos respaldados. Se consideran créditos respaldados - además de los otros supuestos mencionados en la LISR - los financiamientos que se obtengan de partes relacionadas residentes en el extranjero o con establecimiento permanente (EP) en el País, cuando no se justifique la razón de negocios (Artículo 11, Fracción V). En caso de que la compañía se ubique en este supuesto sugerimos revisar el caso en particular y analizar la estructura del contrato para identificar si fuera conveniente de incorporar la razón de negocios que justifica la operación, así como recabar documentar dicha situación.

  • Reducción de pagos provisionales: Se aclara que la autorización que se otorga es para la reducción del coeficiente y no así de los pagos provisionales (Artículo 14, Párrafo séptimo inciso b). En caso de haber diferencias será necesario presentar declaraciones complementarias por cada mes y no sólo pagar la diferencia acumulada, como solía hacerse.

  Cambios en ingresos acumulables:

  • Consolidación de nuda propiedad y usufructo de bienes: Será ingreso acumulable la consolidación del usufructo y la nuda propiedad en el momento en que ocurra (Fracción XII adicionada al Artículo 18).

  • Ganancia en enajenación de nuda propiedad: Se establece una mecánica para determinar la ganancia de la enajenación del usufructo o la nuda propiedad de bienes en forma separada (Artículo 19, cuarto párrafo). Del precio de venta se restará el monto original de la inversión en la proporción del precio que corresponda al atributo transmitido que se determinará con base en un avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales. La proporción se calculará dividiendo el precio del atributo transmitido (usufructo / nuda propiedad) entre el valor total del bien, el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en porcentaje.

  • Razón de negocios en reorganización de empresas: Se autorizará la enajenación de acciones cumpliendo con lo siguiente:

    a)   Presentar dictamen fiscal señalando el costo comprobado de adquisición ajustado; valor contable de las acciones a autorizar, organigrama del grupo con porcentajes de participación en capital y tenencia accionaria directa e indirecta del grupo antes y después de la restructura; segmentos y giros de negocio de la entidad emisora y adquiriente, y certificación de que ambas consoliden sus estados financieros.

    b)    Informar las operaciones relevantes relacionadas con la restructura de los cinco años anteriores y siguientes.

    Cuando la autoridad fiscal detecte que la restructura carece de razón de negocios o que no se cumplieron los requisitos, la autorización quedará sin efectos y se deberá pagar el impuesto correspondiente actualizado (Artículo 24 ). 

    Se consideran operaciones relevantes:

    • Transmisión de propiedad, uso o derechos de voto o veto

    • Otorgar derecho sobre activos o utilidades de la emisora

    • Disminuir o aumentar en más de un 30% el valor contable de las acciones de la emisora en relación con el valor existente en la fecha en que se solicitó autorización

    • Dejar de consolidar estados financieros.

    • Un socio aumente o disminuya su participación y como consecuencia se aumente o disminuya la participación de otro socio de la emisora.

  Cambios en Deducciones:

  • Combate al mercado ilícito de hidrocarburos (Artículo 27, fracción III). En caso de compra de hidrocarburos (incluye gasolinas) el CFDI deberá incluir la información del permiso expedido por la CRE y la SE al proveedor (vigente)

  • Erogaciones por asistencia técnica, transferencia de tecnología y regalías (Artículo 27, fracción X). La asistencia técnica, transferencia de tecnología o de regalías se recibirán de forma directa y no por medio de terceros, salvo que se trate de la prestación de servicios o ejecución de obras especializados 15-D del CFF

  • Créditos incobrables (Artículo 27, fracción XV, segundo párrafo inciso b). Créditos incobrables mayores a 30,000 UDIS serán deducibles hasta que el contribuyente obtenga resolución definitiva para demostrar que agotó todos los medios y que fue imposible obtener recuperar los créditos. Antes era suficiente haber demandado, ahora es necesario contar con resolución judicial definitiva de autoridad competente.

  • Capitalización delgada (Para intereses no deducibles, Artículo 28, Fracción XXVII). La opción de determinar el capital con atributos fiscales (CUCA, CUFIN y, ahora pérdidas fiscales) sólo resulta aplicable cuando la diferencia del promedio obtenido no excede al capital contable en más de un 20%

 

Cambios en Inversiones:

  • Alcance del monto original de la inversión (MOI, Artículo 31, segundo párrafo). El MOI incluye erogaciones por concepto de emplazamiento físico, instalación, montaje, manejo y entrega y servicios contratados.

  • Aviso de bienes que dejan de ser útiles (Artículo 31, sexto párrafo). Se incluye la obligación de presentar aviso de las inversiones que se considera que han dejado de ser útiles para obtener ingresos y por ende, se deducirá el remanente correspondiente y se mantiene la obligación de dejar en registros un peso sin deducir. (este aviso estuvo vigente hasta 1997 y se quitó por simplificación administrativa)

  • Usufructo se considerará activo fijo (Artículo 32, fracción XV). Para evitar que se considere gasto diferido que se amortiza en un 15% se aclara que al estar asociado a un bien inmueble se considerará activo fijo, sujeto a un 5% de deducción. Además, hay que considerar que el nudo propietario de un bien, no podrá realizar deducción ya que al haber transferido el usufructo se asume que no está utilizando dicho bien.

 

Cambios en Pérdidas Fiscales:

  • Escisión de sociedades (Artículo 57, séptimo párrafo y se adiciona el octavo). En la escisión de sociedades las pérdidas fiscales únicamente se dividirán entre las sociedades escindentes y escindidas pertenecientes al mismo giro. En los casos de fusión de sociedades, se amplían los casos en los que se considera existe un cambio de control.

 

Cambios en Otras obligaciones de las Personas Morales titulo II:

  • Obligaciones para partes relacionadas (Artículo 76). Se elimina el indicativo de "residentes en el extranjero" respecto de la documentación que se debe reportar de partes relacionadas. En consecuencia, la obligación de obtener y conservar la documentación comprobatoria de precios de transferencia también aplica a las operaciones con empresas relacionadas nacionales. De igual forma el análisis funcional debe incluir a las partes relacionadas con las que se llevan a cabo las transacciones.

    Se requiere documentar los elementos de comparabilidad para cada transacción y por cada parte relacionada, así como la obligación de incluir como parte de la documentación comprobatoria el detalle de los ajustes de comparabilidad que se apliquen y que los registros contables deberán identificar las transacciones con partes relacionadas no sólo extranjeras, sino también nacionales.

    La declaración informativa de operaciones con partes relacionadas se deberá presentar a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior e incluirá las operaciones con partes relacionadas nacionales y extranjeras.

    La obligación de la presentación de la declaración local se establece para el 15 de mayo del ejercicio inmediato posterior en lugar del 31 de diciembre.

    Los ingresos acumulables y deducciones deben considerar los precios y los márgenes de utilidad comparables con empresas independientes, según los métodos de precios de transferencia de la LISR.

  • Determinación de la UFIN del ejercicio: Se aclara que la PTU no se considerará dentro de los gastos no deducibles que disminuyen la determinación de la UFIN del ejercicio ( Artículo 77). Aclaración útil.

 

2. Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales (PM)

Sujetos: PM residentes en México cuyos ingresos no excedan de MXN $35,000,000 y que sus accionistas sean únicamente personas físicas. En caso de que el contribuyente exceda la cantidad mencionada dejará de aplicar este régimen y deberá tributar en el régimen general de las personas morales. Este régimen se plantea como un estímulo por lo que quienes deseen acceder deberán presentar aviso de actualización de actividades económicas ante el SAT a más tardar el día 31 de enero del año siguiente.

Ingresos y deducciones con base en flujos de efectivo: Se acumula hasta el momento de la cobranza y se deduce hasta que los gastos o inversiones estén efectivamente pagados, en consecuencia, se deducen compras en lugar del costo de lo vendido.

  • Deducción de compras: Al tratarse de un régimen de estímulo se plantea la deducción de compras en lugar del costo de ventas, lo que permite una deducción anticipada y a valores actuales.

  • Deducción de inversiones: En materia de inversiones, se proponen porcentajes máximos autorizados más altos a los previstos en el régimen general siempre que el total de las inversiones adquiridas en el ejercicio no exceda MXN$ 3,000,000.00

  • Pagos provisionales: Se determinarán con los ingresos efectivamente cobrados en el ejercicio, a la tasa del 30% y se pagarán a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior.

  • Impuesto anual: El cálculo anual incluye los mismos elementos que se utilizan en el régimen general; es decir, ingresos acumulables, deducciones autorizadas, utilidad y resultado fiscal.

 

3. ISR Industrias y temas específicos:

  • Sector Minero: Inversiones por derechos de usufructo y bienes inmuebles (Artículo 32, Primer y tercer párrafos): Se aclara que las concesiones mineras se deducirán como gastos diferidos y no como inversiones realizadas en periodos peroperativos (10%), por lo que la tasa de deducción corresponderá al número de años durante los cuales se concedió la concesión conforme al artículo 33 fracción IV.
    Se aclara también que la construcción de rampas, caminos, túneles y puentes (en lotes mineros) se deducirán a como inversiones a la tasa del 5% y no podrán deducirse como gastos en un solo ejercicio erosionando la base fiscal.


    Un título de concesión minera es aquel que confiere derechos a los particulares para explorar y explotar un lote minero. (Art, 16 de la Ley Minera / 15 y 19 De la Ley General de bienes nacionales) Este tipo de industria también debe considerar la reforma laboral para la contratación de servicios que llevaba a cabo con empresas del extranjero, como exploración.

  • Sector Financiero: Deducción de reservas técnicas (Artículo 50 primer párrafo). Es requisito para deducir reservas técnicas el que estás se constituyan de conformidad con las disposiciones emitidas por la autoridad legal encargada, para que la autoridad pueda verificar sobre bases objetivas la correcta determinación de las reservas. Aplicable a compañías aseguradoras (Ver Ley de Instituciones de Seguros y Finanzas)

  • Sector Financiero: Declaración Informativa del Sector Financiero (Artículo 55 fracción IV). Para informar los depósitos en efectivo recibidos en las cuentas abiertas de nombre de los contribuyentes, (de forma manera mensual).

  • Sector Financiero (Artículos 56, 126, 166): Se proponen cambios para que se considere como bolsa de valores a cualquier sociedad que obtenga el título de concesión correspondiente y no sólo a la Bolsa Mexicana de Valores.

  • Industrias: Maquiladoras (Artículos 179 y 180). Todas las maquiladoras sin excepción deberán cumplir con lo establecido en los artículos 179 y 180 de la LISR, mediante el cálculo establecido en la disposición Safe Harbor contenido en el primer párrafo del artículo 182. En ese sentido, no podrán documentar el cumplimiento de las obligaciones en materia de precios de transferencia mediante los Acuerdos Anticipados de Precios (APA)

  • Actividades agrícolas ganaderas, silvícolas o pesqueras (Artículos 74
    y 74-A). Las personas físicas salen del régimen de actividades agrícolas ganaderas, silvícolas o pesqueras y migrarán al nuevo Régimen Simplificado de Confianza.

 

4. ISR Residentes en el extranjero:

  • Ingresos por adquisición de bienes (Articulo 160). Cuando las autoridades fiscales practiquen avalúo y éste exceda en más de un 10% la contraprestación pactada por la enajenación, la diferencia se considerará ingreso del adquirente residente en el extranjero y el impuesto se determinará en forma directa a la tasa del 25% debiendo enterarlo el enajenante. Quienes enteren el impuesto, en este caso, sustituirán al contribuyente en la obligación de pago del impuesto.

  • Dictamen por enajenación de acciones (Artículo 161). Se sustituye CPR "Contador Público Registrado" por Contador Público Inscrito (CPI) y se propone que el CPI incluya un Estudio de Precios de Transferencia para avalar el valor de mercado en la operación.
    Respecto de las autorizaciones para enajenar acciones a costo fiscal se aclara que podrán condicionar a que se justifique la razón de negocios de la operación.
    Quienes tengan autorización y estén difiriendo el ISR por enajenación de acciones, deberán informar las operaciones relevantes realizadas a partir de 2022.

  • Beneficios de los tratados fiscales (Articulo 4). Para acceder a los beneficios de los tratados fiscales celebrados por México, un nuevo requisito será cumplir con la presentación del dictamen fiscal, cuando se esté obligado a ello en el CFF. Sin embargo, hay que considerar que el beneficio no sería para el nacional (en su caso obligado a dictaminarse), sino para el extranjero y no se debería limitar estos beneficios en virtud de un incumplimiento de la entidad local.

  • Retención de Intereses pagados al extranjero (Artículo 166). Se elimina el término intereses “derivados de los títulos de que se trate”, a fin de que no exista duda de que la limitante para aplicar las tasas reducidas de retención, para calcular el impuesto sobre la renta que se debe cubrir por intereses pagados, resulta aplicable a cualquier operación que dé origen al pago de intereses, y no solo cuando éstos
    derivan de títulos de crédito.
    Asimismo, para que sean aplicables las tasas reducidas de 10% y de 4.9%, el pago no podrá ser de más de un 5% a partes relacionadas. Este requisito solo aplicaba en el caso de intereses derivados de bonos.

  • Representante legal del residente en el extranjero, para enajenación de acciones (Artículo 174). El representante del residente en el extranjero deberá asumir voluntariamente la responsabilidad solidaria en el pago del impuesto causado por el residente en el extranjero, así como demostrar ser solvente, esto es, que cuente con bienes suficientes, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación tributaria sustantiva conforme a las reglas que se den a conocer en RMF.

  • Regímenes Fiscales Preferentes (REFIPRES) (Artículo 177).

 

Personas Físicas (PF):

I. RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA (Artículo 113-E)

Sujetos: Personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes; también es aplicable a quienes además obtengan ingresos por sueldos e intereses (Capítulos I y VI del Título IV), considerando el límite que a continuación se indica y quienes inicien con las actividades referidas y estimen que no rebasarán dicho importe.

 

Base del impuesto: Los ingresos percibidos, siempre que no excedan de MXN $3,500,000.

 

Ingresos proporcionales al periodo: Si las actividades se realizan sólo por un periodo menor de doce meses el limite referido se determinará en la proporción de días del periodo por el que se hayan obtenido los ingresos: (ingresos manifestados / número de días que comprende el periodo) por 365.

 

Tablas del impuesto:

Obligaciones (113 G): Las obligaciones de las personas físicas que tributen en este régimen serán las siguientes:

a) Inscribirse al RFC y mantener el registro activo

b) Contar con FIEL y Buzón tributario

c) Contar con CFDI por la totalidad de ingresos cobrados

d) Obtener y conservar CFDI por la totalidad de gastos e inversiones

e) Emitir y entregar CFDI por las operaciones realizadas (si no se solicita se emitirá uno global para Público en General)

f) Cumplir con las obligaciones como empleador

g) Presentar pago mensual a más tardar el día 17 del mes siguiente

h) Presentar declaración anual en abril del año siguiente.

  • No podrán pertenecer a este régimen cuando:

    • Se exceda el límite de ingresos referido.

    • No se emita CFDI por ingresos percibidos

    • Se incumplan obligaciones (Artículo 113-G, arriba descritas)

    • Se omitan pagos por más de 3 meses (Artículo 113-I)

    • Por ser socios, accionistas, integrantes de personas morales o partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la LISR.

    • Por ser residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

    • Por tener ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.

    • Por percibir ingresos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de la Ley del ISR: a) Honorarios a miembros del consejo, directivos, consultivos, b) Honorarios preponderantes, c) Honorarios y actividades empresariales asimilados.

Otras consideraciones:

  • Contribuyentes sin actividad: Transcurrido un ejercicio fiscal sin que el contribuyente emita comprobantes fiscales y éste no haya presentado pago mensual alguno, así como tampoco la declaración anual, la autoridad fiscal podrá suspenderlo en el RFC, respecto de las actividades de esté régimen sin perjuicio del ejercicio de facultades de comprobación así como de la imposición de sanciones.

    Los contribuyentes de este régimen no podrán aplicar conjuntamente otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos, por ejemplo deducción ciega en arrendamientos.

    La PTU Se determinará sobre los ingresos, menos las deducciones cubiertas con CFDI disminuidas de los ingresos no gravables de los trabajadores.

  • Retención de ISR: 1.15% de ISR por actividades empresariales y profesionales prestadas a PM (113 J).

 

II. Otras modificaciones:

  • Concepto de asimilación a salarios (Artículo 94 último párrafo): Cuando, en su conjunto, excedan de MXN 75 millones los ingresos por:

    ·      Honorarios preponderantes (fracción IV)

    ·      Honorarios, servicios y actividades empresariales por los que se haya solicitado el régimen de asimilados (fracción V y VI)

     No se podrá aplicar el régimen de asimilables y se tendrá que pagar el ISR, a partir del año siguiente en que se excedan, bajo el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales.

  • Se deroga el Régimen de Incorporación Fiscal (Título IV, Capitulo II Actividades Empresariales, Sección II)

  • Contabilidad electrónica (Artículo 118): Estaban excluidos los arrendadores de contabilidad electrónica. A partir de 2022 las PF arrendadores que no estén en el régimen de confianza deberán llevar contabilidad electrónica.

  • Deducciones personales (Artículo 151): Se limitan a la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales (SMG) elevados al año o el 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo donativos y aportaciones a fondos de retiro.
    Antes ese límite decía: "Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de las fracciones III (donativos) y V (aportaciones a fondos de retiro) de este artículo" paréntesis añadido.

 

B. Ley del Impuesto al Valor Agregado(IVA)

  • Operaciones a la tasa del 0% (Artículo 2o.-A): Se incluyen como operaciones a la tasa del 0% los productos de alimentos para animales. y los productos de gestión menstrual.

  • Requisitos para el acreditamiento (Artículo 5): En caso de importaciones: El pedimento de importación y deberá estar a nombre del contribuyente que pretende efectuar el acreditamiento.
    Inversiones relacionadas con actividades no objeto del impuesto: Se definen los actos o actividades no objeto del impuesto que incluyen los realizados fuera de territorio nacional, así como aquellos distintos a las enajenaciones, prestación de servicios, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y la importación.

  • Servicios Digitales (18-D, fracción III): Los residentes en el extranjero sin EP en México que proporcionen servicios digitales a receptores mexicanos están obligados a proporcionar información al SAT, número de servicios, operaciones realizadas en cada mes de calendario, etc. Ahora se proporcionará de manera mensual (18-H BIS, multa por incumplimiento de tres meses consecutivos).

  • Uso o goce temporal de bienes (Artículo 21): Se considerará como actividad gravada de IVA en México cuando el bien objeto de la operación se utilice en actividades desempeñadas en México, sin importar dónde se realice la entrega material del bien.

 

C. Ley del Impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS)

  • Combustibles automotrices: En el ejercicio de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales podrán aplicar cuotas a combustibles por los que se haya omitido el pago del IEPS.

  • Bebidas alcohólicas: Se incluye la definición de “marbete electrónico” y “establecimiento de consumo final”. Además, los fabricantes, productores, envasadores o importadores de alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, no estarán obligados a inscribirse en el “padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas” al no estar obligados a la incorporación de marbetes y precintos.

 

D. Código Fiscal de la Federación (CFF)

  • Enajenación de bienes por fusión (Artículo 14-B): Se considerará que hay enajenación cuando la autoridad fiscal detecte (en el ejercicio de sus facultades) que la fusión o escisión de sociedades carece de razón de negocios, o bien, cuando no se haya cumplido cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 14-B del CFF.

  • Homologación del derecho a la imagen con el tratamiento fiscal de regalías (Artículo 15-B): Se agrega al concepto de regalías por la concesión o uso de un derecho de autor sobre una obra literaria, artística o científica, el derecho a la imagen, como resultado de la explotación del derecho de autor inherente a la propia imagen.

  • Negativa de e.firma o, Certificados de Sello Digital (CSD) (Artículo 17-D): Para dar continuidad a las medidas para evitar la emisión de CFDI por operaciones simuladas o inexistentes, se establece que se negará la e.firma, o los CSD, en su caso, cuando se detecte que los socios o accionistas, que controlan el efectivo de la sociedad se ubica en algún supuesto de incumplimiento que implique la cancelación de su CSD (17-H y 17H bis) y de emisión de comprobantes que amparan operaciones simuladas (69-B) y no se hubieran desvirtuado o subsanado las observaciones de la autoridad, o acreditado la realidad de las operaciones amparadas en los CFDI, incluyendo que se hayan trasmitido pérdidas fiscales indebidas.

  • Otros supuestos de restricción del CSD (Artículo 17-H Bis):

    • Incurrir en conductas infractoras (artículo 85, fracción I del CFF), conductas que reflejan negación a cooperar con las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

    • Cuando el contribuyente no acuda ante la autoridad fiscal para tratar de acreditar que efectivamente celebró las operaciones con la empresas publicadas en la lista negra del SAT.

    • La autoridad detecte inconsistencias: valor de los actos o actividades gravados, impuestos retenidos, datos en declaraciones de pagos (provisionales o definitivos) o informativas.

    • Cuando el contribuyente tenga socios o accionistas, que cuentan con el control efectivo de dicho contribuyente cuyo CSD este restringido.

  • Autocorrección mediante aplicación de saldos a favor: Artículo 17-H Bis): Los contribuyentes bajo revisión de las autoridades fiscales podrán corregir su situación fiscal mediante la compensación de las cantidades a que tengan favor aunque, aunque se trate de distintas contribuciones. Esta opción no constituye una instancia de autoridad se aplica de forma voluntaria en un acto de autocorrección, consecuentemente, los actos que se emitan por la autoridad fiscal no podrán ser impugnados.

  • Aplicación de estímulos (Artículo 25-A): El plazo para aplicar los estímulos fiscales se contará a partir del último día del ejercicio en el que se generó el estímulo. Antes era desde el día en que se vence el plazo para presentar la declaración anual.

  • Responsabilidad solidaria (Artículo 26): Se extiende el alcance de la responsabilidad solidaria para los representantes de no residentes en el país o extranjeros hasta por el importe de las contribuciones o aprovechamientos correspondientes. La responsabilidad solidaria sería asumida en forma voluntaria a través de los medios autorizados por las autoridades fiscales.

    La responsabilidad solidaria alcanzará a aquellas personas morales que no hubiesen informado la enajenación de sus acciones llevada cuando se lleve a cabo entre residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

  • Inscripción de mayores de edad ante el RFC (Artículo 27): Los jóvenes se inscribirán sin embargo, no tendrán obligaciones fiscales en tanto no tengan ingresos, el alta se dará “sin obligaciones”

  • CFDI (Artículo 29): Para mayor control de las operaciones realizadas por los contribuyentes, se establecen diversas obligaciones para la emisión de CFDI. Es de considerarse que unilateralmente la autoridad fiscal podría actualizar la actividad económica del contribuyente.

  • Dictamen de estados financieros (Artículo 32-A): Regresa la obligación del dictamen fiscal, a partir del 2022, para PM con ingreso superiores a $1,650,490,600.00, así como las empresas que tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista y en bolsa de valores.
    Se mantiene un esquema voluntario para los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros lo que deberán manifestar al presentar la declaración del ejercicio por el que se ejerza dicha opción.

  • Opinión de cumplimiento (32-D): Incluirá las cuotas al IMSS

  • Reducción de multas (70-A y 74, Cuarto párrafo): Se adiciona como supuesto para la reducción de multas que no se haya interpuesto un procedimiento de resolución de controversias según los tratados fiscales de los que México es parte.

 
Emmanuel Garcia

Socio Fundador. Contador publico certificado, experto en impuestos con más de 25 años de experiencia trabajando con grandes corporativos y PYMES nacionales y extranjeras

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